Ethnien in der Mosquitia:
Mayngnas-Sumos
Awastingni versus Nicaragua
[
Introducción |
Demanda de Awastingni |
Posición de Nicaragua |
Conclusión ]
[ auf Deutsch
]
1. Introducción
La Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a una audiencia pública
para atender las declaraciones de los testigos y los informes de los peritos propuestos, al igual
Que los alegatos finales orales sobre el fondo del caso de Awastingni presentados por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrada en San José, Costa Rica durante
Los días recién pasados del 16 al 18 de noviembre. La Corte Interamericana establecida en
1979 es una institución judicial autónoma de la OEAS cuyo objetivo es la aplicación e
interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos concernientes al mismo
asunto.
Awastingni es una comunidad indígena perteneciente al Pueblo Sumu (o Mayangna) Asentada sobre el río Wawa dentro del territorio de Wangki Twi
(Río Coco Llano) en el Municipio de Waspam, Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN) del país. En la
Actualidad, la comunidad está habitada por 142 familias (unas 630 personas) todas
Descendientes de éste gran pueblo originario de nuestra costa del caribe, cuyas tierras están
Ubicadas dentro de una zona de selva tropical, rica biodiversidad, recursos minerales y de
Bosques.
Esta comunidad, frente a la falta de reconocimiento y demarcación de su territorio
Tradicional y ante el otorgamiento inconsulta de una concesión forestal, interpuso ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una demanda en contra del Gobierno de Nicaragua. La demanda judicial, después de una resolución
condenatoria de Parte de la CIDH, fue sometida a consideración de la Corte Interamericana
de derechos Humanos con fecha el 4 de junio de 1998.
La concesión maderera a que se refiere, fue otorgada por el Gobierno a través del
Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente (MARENA) a la empresa coreana Denominada Sol del Caribe S.A. (SOLCARSA), autorizando la explotación de
62,000 hectáreas de bosque tropical durante 30 años dentro del territorio reclamado por Awastingni. La CIDH en la demanda se señalaba al Estado de
Nicaragua como responsable de violar, en perjuicio de la comunidad, los artículos 1, 2, 21 y 25 de la Convención Americana. Además, la Comisión
solicitó basada en el artículo 63.1 de la Misma Convención, la reparación de los daños sufridos por la comunidad.
2. Demanda de Awastingni
En sus alegatos, la CIDH en representación de Awastingni ha sostenido que "el estado nicaragüense es negligente en relación al otorgamiento de la
concesión a SOLCARSA sin consulta y sin tomar en cuenta los patrones de uso tradicional de tierras". Además, que "el estado no ha cumplido su deber con
la Convención Americana en sentido de respetar el derecho de propiedad de las comunidades indígenas en la Costa".
De igual forma, "existe una severa discriminación histórica y actual en contra de los pueblos indígenas en cuanto a que desconoce los derechos
territoriales de éstos, y de negarles el acceso a la justicia en el país. También, "ésta se manifiesta cuando el Gobierno trata de confundir el
reclama indígena afirmando que Awastingni llegó en 1945, cuando la verdad es que la migración se dio de un área a otra dentro del mismo territorio
indígena". Que en todo caso, "existe una falta de voluntad de parte del Gobierno para estudiar y atender las reclamaciones de la comunidad, ya que
se evidencia que a partir de 1987 no se ha titulado tierras a comunidad alguna".
"Que el estado ha rehusado involucrar a la comunidad en la concesión alegando que ésta se encuentra dentro de la llamada tierra estatal,
violando los artículos 1 y 2 (derecho de propiedad) de la Convención". Asimismo, "el Estado utiliza como excusa de su negativa, la supuesta
complejidad del proceso de demarcación de los territorios indígenas". Pero aquí, "no se trata de darles tierras a la comunidad, sino proteger sus
tierras que todavía tienen".
Finalmente, que "existe un divorcio entre el avance constitucional (reforma 1995) y legal (autonomía 1987) y la actual práctica política del Gobierno
en materia de derechos indígenas en Nicaragua". Además, se ha salido a relucir que "el Gobierno se ha desatendido una decisión de la Corte Suprema
de Justicia al dejar pasar operando a SOLCARSA de forma ilegal durante casi un año, después de la sentencia en contra de la concesión". Todos éstos
alegatos de la CIDH fueron avaladas por los testigos, entre ellos el suscrito y sustentados por los expertos nacionales e internacionales que
antecedieron a los representantes de la Comisión.
3. Posición de Nicaragua
Nicaragua a través de su agente (Edmundo Castillo) y sus asesores ha sostenido increíblemente que "Awastingni no es poseedora de derecho
ancestral", termino que no se ha definido y tampoco aparece en las leyes nacionales. Insulta a todos los pueblos indígenas, cuando afirma que "la
comunidad reclama de forma infundada y confusa un área desproporcional afectando a otras comunidades vecinas". Aún el colmo "que Awastingni posee
una población de diversas etnias (mestizo, miskitu y sumu) por lo que no puede tener ancestralidad común.
Lo anterior para afiirmar de forma irresponsable "que Nicaragua sostiene que es improcedente el señalamiento de violación de los mencionados
articulados de la Convención Americana, ya que bajo el Convenio 107 de la OIT" (que no ha ratificado) supuestamente "ha titulado a 28 comunidades
(?), lo mismo que ha procedido a presentar un anteproyecto de ley "la más consultada ante la Asamblea Nacional". Por consiguiente, "que existe un
marco legal (Convenio 107 de la OIT) de demarcación, ahora mejorada con el anteproyecto".
Finalmente, ante la falta de argumentos sólidos y pruebas convicentes el Gobierno ha expresado su supuesta disposición de "solución amistossa", en
base a su firme voluntad de otorgar "cantidad suficiente" de tierras a la coumnidad. Lógicamente, una oferta similar de negociación se ha presentado
el Gobierno a Awastingni previa a la audiencia de la Corte, en la cual ofrecía la entrega de 7.000 hectareas de tierras, acompañada con
implementos y materiales para la actividad agrícola, oferta que ha sido rechazada por la comunidad.
4. Conclusión
En su réplica, la CIDH ha reiterado que "la ocupación aancestral de tierras de Awastingni es anetrior a la llegada de los europeos, sustentados por
expertos con amplia experiencia". Asimismo, que " la pretendida pureza racial del Gobierno para determinar el derecho aancestral es una ofensa,
por lo que se rechaza". Que en cuanto a las supuestas afectaciones de otras comunidades, "existe una comunicación amicus de parte de las comunidades
vecinas en respaldo a Awastingni por su reclamo territorial".
Asimismo, que "en la actualidad los expertos y los organismos internacionales como la ONU señalan caminos para una nueva relación entre
los pueblos indígenas y los estados nacionales. Uno es el camino de asimilación que significa la destrucción y el otro camino es el
fortalecimiento de la cultura indígena, que permite la continuidad de su existencia milenaria que es el concepto moderno cuya tendencia es
ampliamente aceptada en la comunidad internacional.
Finalmente, en su dúplica el agente del Gobierno reitera "que como Awastingni no demuestra su ancestralidad no demuestra su derecho a las
tierras", por lo que concluye "que las tierras que ocupan son estatales". Ahora, queda en manos de los señores jueces (8) de la Corte, para que en su
próxima sesión (enero o febrero) se emita la sentencia, la cual se espera que vaya a favor de la comunidad, estableciendo un precedente para las
justas aspiraciones de los pueblos indígenas de América. Así sea.
(Brooklyn Rivera B.)
|