Ethnien in der Mosquitia: Miskitos
Organisationen
der Miskito - YATAMA 
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Yapti Tasba Masraka nani Aslatakanka
INTRODUCCIÓN
En la Costa Atlántica de Nicaragua
o regiones autónomas habitamos, diferentes pueblos indígenas, Miskito,
Sumo, Mayagnas, Rama, Garifonas, Crioles, así también compartimos nuestro
territorio, con una importante población mestiza o ladina. Cada uno de los
pueblos indígenas y comunidades étnicos habla nuestra lengua y conservamos
nuestra propia cultura e identidad.
Compartimos un territorio, que
constituye más del 50% del territorio nacional, y que para efectos
administrativos y demandas histórico de nuestro pueblos tras largos años
de luchas históricas, se creo el régimen de autonomía, de los pueblos y
comunidades étnicos de la Costa Atlantico de Nicaragua y de este marco,
hacemos un breve análisis de la legislación territorial indígena, sus
avances obstáculos y perspectivas.
Las reivindicaciones principales de
nuestros pueblos y comunidades y en las demandas incluimos los espacios
necesarios para impulsar las tareas propuestas. YATAMA por su
naturaleza organizacional, su histórica lucha y el resultado electoral
alcanzado es digno de un espacio real dentro de ambos Consejos y Regiones
que le asegure sus acciones y proyecciones a favor de los legítimos
intereses de sus comunidades y sectores.
YATAMA
no es un simple número sino es la auténtica expresión organizativa de
nuestros pueblos indígenas y la legítima representación de su causa y la
continuidad de su memoria histórica, y como tal exige el debido respeto de
todas las demás partes. Los mismos concejales electos son los más
legítimos ya que han surgido de la justa sangre de sus mártires y de los
sagrados votos de sus comunidades indígenas.
Por consiguiente, YATAMA se
propone a participar dentro de los espacios políticos del RAAN, RAAS y el
pais con identidad propia y un espacio real forjado mediante acuerdos y
acciones concertadas con los otros sectores representados. De hecho, nuestra
organización favorece a la estabilidad y a la gobernabilidad, disponiendo
su capacidad y energía organizacional a favor de los planes y trabajos del
auto desarrollo de los pueblos y comunidades de nuestra Costa del Caribe.
ANTECEDENTE DE NUESTRA HISTORIA
El territorio de los pueblos
indígenas que hoy ocupamos, se extendía desde la desembocadura del Río
AHUAN en el Cabo Camerún, hoy en el territorio de la República de
Honduras, hasta la desembocadura del Río San Juan, recordando que el
territorio de la mosquitia en el siglo XV extendía hasta San Blas en la
república de Panamá.
En 1786 el rey de España traza un
plan para desalojar a los Ingleses de la Mosquitia y resistituirles para los
Españoles.
Bajo ese plan en 1786 mandó que se
formarán cuatro poblaciones Españolas en nuestro territorio de la
Mosquitia, en río tinto, Cabo Gracias a Dios, Bluefields y Río San Juan,
en 1787,unas 150 familias, vinieron de España para poblar la Mosquitia,
muchos murieron al desembarcar y los sobrevivientes se establecieron en el
Cabo Gracias a Dios.
En 1787, los Ingleses desocuparon el
territorio de la Mosquitia en acuerdo que tenían con España. Ante tales
hechos nuestro pueblo demostraron constante rebelión contra los Españoles
quiénes finalmente fueron obligados a salir de las tierras Miskitas como
una expresión autentica de resistencia, de los pueblos indígenas de la
Mosquitia, esto desemboca a partir de 1788, en la transformación de un
estado Miskito, que logró constituirse en el reino de la Moskitia, que duro
unos 80 años.
En 1860, se suscribió el tratado de
Managua y se da la sucesión de los Jefes de la Mosquitia.
Este territorio del Reinado de la
Mosquitia estaba dividido en 4 distritos.
El primero: Abarcaba desde el río
Ahuan (Ramón River), hasta el Río Patuca, habitado por poblaciones
Garrifonas, Payas, Miskito, Twahcas y negros de origen africano.
El Segundo: Abarcaba desde Kruta,
Karatasca (hoy en territorio de Honduras) Sandy Bay Norte y Dakra (hoy en
territorio nicaragüense) habitada por miskitos.
El tercero: se extendía des de
Brakman (Bilwi o Puerto cabeza) hasta el Río Grande habitado por indios
sumos, de las tribus Tungla, Twahca, Ulwas y Kukras.
El cuarto distrito: estaba
constituido por los principales pobladores del reino de la Moskitia. Que
eran: Laguna de Perla, Bluefields, Corn Island, Grey Town (Hoy Nicaragua),
San Carlos, San Andrés y Providencia (hoy Bajo territorio Colombiano) estos
territorios son habitados por criollos descendientes de Ingleses y de
extranjeros que participaban en el gobierno.
Las tierras en este sistema
independientemente del reino de la Moskitia, eran de carácter publico,
administrada por el reino de la Moskitia. En este período aparecieron los
Títulos privados que extendían el Rey en su carácter de Soberano.
Con el surgimiento de los Estados
Centro Americano (1821) esta son heredadas nuestras tierras a la colonia,
tierra que perteneció a nuestros pueblos indígenas, y posteriormente
heredados a los nuevos gobiernos, usurpando desde entonces lo que siempre
nos ha pertenecido.
En el caso de nuestro territorio, a
pesar de la traición Inglesa estos intervinieron para que en Nicaragua
sobreviviera un territorio a los pueblos Miskitos donde se pueda establecer
sus propios instituciones de gobierno autónomo. Para tal efecto en 1860 se
firma el tratado de Managua, cuya parte medular, se estableció la
reducción del Reino de la Moskitia a un pequeño territorio dentro de las
nuevas fronteras del Estado de Nicaragua y Honduras. La parte que quedo en
Honduras fue denominada territorio en Litigio y que finalmente en 1961 la
Corte Interamericana de la Haya lo adjudico a Honduras quedando así
dividido el territorio de la Nación Moskitia donde convivimos Pueblos
Indígenas Miskitos, Sumos Ramas y Garifonas.
Nuestro territorio a través de la
historia siempre ha estado sometido, a tratados, acuerdos intercomunales y
legislaciones del Estado Nación, que sin consultarnos han estado tomado
decisiones a nombre de nuestros pueblos, lo cual, no lo seguiremos
mencionando, para concretizar nuestra ponencia, con este resumen histórico
hemos querido ubicar, el proceso que hemos tenido que vivir donde otros
pueblos, también han tenido la misma suerte por lo que hoy estamos
compartiendo nuestra historia.
INCUMPLIMIENTO POR NICARAGUA
SEGÚN SU COMPROMISO Y LA DEMANDA TERRITORIAL
En 1894 la Moskitia es incorporada
por la fuerza al territorio de Nicaragua y es convertido en el nuevo
departamento con el nombre de Zelaya y en consecuencia entre 1895 y 1900,
Nicaragua emitió un decreto reconociendo ciudadanía Nicaragüense a los
Indígenas de la Costa atlántica, en teoría, porque en la practica
seguimos como ciudadanos de segunda y tercera categoría.
En 1905 se suscribe el convenio
entre Gran Bretaña y Nicaragua el primer avance en absoluta soberanía de
Nicaragua sobre la ‘’Reserva de la Moskitia’’ a cambio Nicaragua
acepta otorgar concesiones a los Indígenas Miskitos.
Estas concesiones giraron entre
otras cosas a la posesión, legalización, demarcación y otorgamiento de
títulos de propiedades, para las tierras comunales y privadas.
Reza el ARTO 3 Inciso C, del tratado
Harrison Altamirano ‘’El Gobierno de Nicaragua, les concederá una
prorroga de dos años para que legalicen sus derechos a los bienes y luego
el Inciso D señala, terrenos públicos de crianza para el uso de los
habitantes en la vecindad de cada aldea india’’.
Nicaragua para cumplir con este
proceso creó una comisión, el Jefe de comisión mandaba a publicar por
carteles, las solicitud vencida del territorio, sin oposición alguna
entonces procedía a extenderles el dominio de territorio en dos lotes, uno
para agricultura y el otro para ganadería. Una vez concluido la medición,
el jefe de la comisión resolvía de la forma siguiente: ‘’ Por tanto,
de acuerdo con lo dispuesto en el tratado Harrison Altamirano del 19 de
Abril de 1905 y la Ley del 21 de Agosto de 1905, extendiéndose el presente
Título de Dominio a favor de los Indios Miskitos donde aparece zonas de
agricultura y la ganadería según los planos adjuntos. Líbrese el
correspondiente territorio y remítase al Registrador Público de éste
departamento para que lo inscriba. Este proceso impuesto de títulación de
las tierras no cumplió, todo el proceso, la mayoría de nuestras
comunidades no fueron titulado, especialmente aquellas que se encontraban al
interior de la región quienes no tuvieron acceso, ni apoyo económico para
demandar su titulaciones, ya que la cabecera funcionaba en Bluefields.
Nuestros pueblos indígenas adaptaron los beneficios que establecían las
leyes dictadas a favor de las comunidades indígenas del Pacifico de
Nicaragua, sin que estos conceptos tengan el mismo significado para el
Atlántico quienes habían superado el concepto colonial de tierras por el
concepto de territorio indígenas, y auto determinación.
Con el surgimiento de la república,
las diferentes formas de propiedad de la tierra, han tenido diferentes
figuras jurídicas: Tierras municipales, tierras nacionales, tierras
privadas, tierras corporadas.
LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE
DOMINIO Y POSESIÓN.
Según nuestros abogados indígenas’’
Los títulos que declararon el dominio y la posesión, permiten transferir
la propiedad, en cambio la que solo dictan posesión, no permiten transferir
la propiedad, aunque ambas se deben inscribir, las diferentes medidas
adoptadas por el gobierno son:
TITULOS COMUNALES:
Instrumentos jurídicos de la
comisión títuladora de la Moskitia que entrego a nuestras comunidades
indígenas. Con este concepto, entre 1915 y 1920, la comisión otorgó
52,480 hectáreas a 23 comunidades indígenas.
1974: El instituto agrario título
26,906 hect. a 15 comunidades del río coco (bajo concepto de reforma
agraria).
1976, el mismo aumentó el área a
10 comunidades, con 8,708 hect. para uso agrícola.
1979 a 1989, el gobierno sandinista
título 188,117 mzs de las cuales 15000 mzas fueron dadas a las comunidades
desplazadas del río coco,
Una de las característica que han
tenido los títulos comunales de la comisión, es que no tiene institución
alguna sobre el derecho transferir permitía la venta de las tierras
comunales, pero una nueva ley en 1914, prohibió estas ventas o
transferencias en cual hasta hoy es vigentes.
LA DECADA DE LOS TRANSNACIONALES
Y LEYES .
Toda la decada de los 20, 30 40 50 y
60 a manos de transnacionales enfrenta la crisis de los desgaste de la
sociedad, especialmente la población que trabajo en las minas termina con
silicosis y otras enfermedades que obliga a cambiar el modo de vida.
SURGIMIENTO DE LA ORGANIZACIONES
SOCIALES.
Ante la crisis socioeconómica surge
la asociación de clubes agrícolas del Rio coco ( ACARIC), en 1969 con el
objetivo de promover la mejora de la vida social y economica de la
población del indígena del Rio Coco (Wanki), mejorando el sistema de
producción.
En el 1972, inicia el proceso
organizativo de ALPROMISU (ALIANZA PARA EL PROGRESO DE LOS PUEBLOS MISKITUS
Y SUMUS), con el fin de defender sus territorios y sus recursos naturales
para la defensa de la vida integral ante el gobierno central quien cedían a
transnacionales para las explotación irracional de los recursos y humano.
El 11 de noviembre 1979, celebra la
gran asamblea general de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica y
cambia el nombre de la organiacion a MISURATA (Miskitu Sumu Rama Sandinista
Asla takanka = la organización de los pueblos Miskitu, sumus Ramas y
Sandinista) por su profundidad que asume en este proceso historico y como
recien triunfado la revolucion hay mucha esperanza que esta organización se
fortaleciera, que mas tarde se desataria en la guerra de la decada después
de muchos años de tener enfrentamienteo bélico.
Los objetivos de la organización
fue de: establecer un gobierno autónomico, demarcacion de los territorios
indígenas de los pueblos de la costa Caribe, La defensa de los recursos
naturales, desarrollo integral de la Costa Caribe o Atlántica de Nicaragua.
Como se sabe, en la década de los
80 ante la agresión ideológica-militar del Régimen Sandinista en contra
de los pueblos indígenas de la Costa Caribe, YATAMA encabezo la
heroica resistencia en defensa de la vida, dignidad y derechos de sus
pueblos, alcanzando a forjar con el sacrificio de sus comunidades y la
sangre de sus héroes y mártires la autonomía regional vigente,
contribuyendo a la vez al proceso de pacificación y democratización de la
Nicaragua actual.
En 1987, celebra la siguiente
asamblea en Rusrus Honduras, donde traza sus nuevas lineas y cambia en
nombre YATAMA (YAPTI TASBA MASRAKA NANIH ASLA TAKANKA = LA ORGANIZACIÓN DE
LOS HIJOS DE LA MADRES TIERRA), donde no se limita a grupo racial sino mas
de indentidad con el kosmos.
Yapti Tasba Masraka Nanih
Aslatakanka (YATAMA), la Organización de los Pueblos de Yapti Tasba
(Madre Tierra) es la genuina expresión representativa de los pueblos
indígenas y comunidades étnicas de la Costa del Caribe nicaragüense,
surgido en el seno y forjado en la resistencia por la dignificación y
reivindicación de la identidad y derechos históricos, dirigiendo las
diferentes etapas de lucha que han atravesado estos pueblos y comunidades
durante los últimos 27 años.
Es evidente, la heroica lucha
emprendida por nuestros pueblos y comunidades con un elevado costo de
sacrificio humano, cultural y material durante la década de los años 1980
ha forjado una llamada Autonomía Regional en la Moskitia y ha contribuido
con la democratización nacional en Nicaragua. Sin embargo, ambos procesos (Autonomía
Regional y Democracia Nacional) han resultando adulterados e excluyentes
para nuestros pueblos indígenas, en particular para nuestros excombatientes
de YATAMA.
LA DECADA DE LUCHA EN ESPACIOS
POLÍTICOS
A partir de año 1990 y a lo largo
de esa década YATAMA insertado dentro del proceso de la vida
democrática y de reconstrucción regional y nacional viene potenciando la
participación de sus pueblos y comunidades en los diferentes esfuerzos
regionales, forjando espacios de dialogo e interacción, favoreciendo la
consolidación de la identidad y unidad nacional en el marco del
estado-nación multietnica y pluricultural establecido dentro del
ordenamiento jurídico nicaragüense.
Dentro de sus esfuerzos de
participación en los procesos regionales YATAMA de forma consistente
viene revalidando y relegitimando su vigencia y fuerte arraigo popular aun
competiendo en condiciones desiguales con los partidos nacionales, aunque
bajo la modalidad de suscripción popular siempre ha logrado cosechar
resultados electorales tangibles que les ha asegurado espacios de
responsabilidad en la defensa y promoción de los derechos de sus pueblos y
comunidades y contribuyendo a la estabilidad y la gobernabilidad en ambas
regiones autónomas RAAN y RAAS.
LA INHIBICION POLITIQUERA CONTRA
YATAMA
Ante la eliminación de la modalidad
de suscripción popular en la ley electoral y los desafíos de preservar los
espacios de participación en los procesos e instancias regionales,
municipales y locales en la Costa del Caribe YATAMA aun enfrentando
enormes limitaciones de medios, recursos y tiempo logro reunir e introducir
ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) los requerimientos legales
necesarios para su calificación como una agrupación etno-política
regional ajustado al contenido del párrafo II Arto 71 de la ley electoral,
obteniendo así su personería jurídica con fecha el 04 de Mayo pasado.
En el marco de su pleno derecho como
agrupación etnopolitica regional constituida legalmente para participar en
los comicios electorales YATAMA bajo una fluida comunicación y
coordinación con el CSE a partir de mayo pasado impulso las
tareas relacionadas a asegurar su efectiva participación en las elecciones
municipales previstas el 05 de noviembre próximo, esforzando en todo
momento al cumplimiento de las disposiciones legales y ajustando sus
actividades al calendario electoral establecido, cumpliendo en todo caso
cabalmente sus obligaciones ante el CSE.
Con la ultima reforma a la Ley
Electoral realizada a inicios del presente año 2000 YATAMA se ha
esforzado con gestiones oportunas y cabildeos efectivos dentro de la
Asamblea Nacional, alcanzando introducir dentro del texto de la ley un
lenguaje que recoge el derecho de participación de los pueblos indígenas
en la vida política regional y nacional, cuando se establece: *En el
caso de las organizaciones indígenas para formar partidos regionales se les
respetaran sus propias formas organizativas y de participación * Arto.
71 párrafo II de la ley electoral.
LINEAMIENTOS DE LUCHA
Demarcación y Legalización de los
Territorios Indígenas
Reforma a la Ley de Autonomía
Alternativa Económica Indígena: Apoyo
a las estructuras económicas indígenas, autorizaciones de coinversiones
indígenas, espacios de cooperación internacional, créditos comunales.
Participación Indígena en las
iniciativas de leyes: Compromiso de
consultar con los pueblos indígenas las iniciativas de leyes y decretos,
por ejemplo "La Ley de Pesca entre otras
Apoyo a la ejecución de obras
comunales: Vivienda, Escuela, pequeñas
industrias de Pesca Artesanal, Colegio Secundaria, Electrificación
sostenibles, Dotación de transporte fluvial, Suministro de medicamentos,
Puestos de Salud, Muelles, Transportes terrestre, condicionamientos de la
red vial, etc.)
Ratificación del Convenio 169 de la
OIT. Convenio sobre pueblos indígenas y
tribales, aprobado en 1987 y actualmente se encuentra en la Asamblea
Nacional para su ratificación.
Implementación del Decreto del
CONADIPI. Decreto aprobado por el Ejecutivo
en Dic. de 1994 a fin cumplir con el mandato de la ONU sobre el
Decenio Internacional de Pueblos Indígenas.
En el marco de los consejos
regionales: Defender y promover los
legítimos intereses y las justas aspiraciones de los pueblos y comunidades
de la Costa del Caribe nicaragüense en el marco de la integración y
funcionamiento de los Consejos Autónomos RAAN y RAAS facilitar un acuerdo
de gobernabilidad dentro de los Consejos Regionales que asegure la
estabilidad de las Regiones Autónomas a fin de avanzar en la
implementación de las principales reivindicaciones y tareas de la
autonomía y el auto desarrollo de las comunidades.
PRINCIPIOS GENERALES
a) La defensa de los intereses
estratégicos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa
Caribe y en particular la defensa de los territorios y el autogobierno.
b) La democracia comunitaria
implementada en la toma de sus decisiones internas, comunales y en
interacción con la sociedad nacional.
c) El respecto a la libertad de
pensamiento, práctica espiritual y la diversidad pluricultural de sus
estructuras y organismos integrantes.
d) El cumplimiento de las decisiones
adoptadas por las estructuras e instancias organizativas competentes.
e) El diálogo y la búsqueda de
consenso de las ideas y propuestas de sus comunidades y lideres sin
exclusión, sin etnocentrismo, sin dominación, ni favoritismo de grupos o
personas.
f) La transparencia, la honestidad e
integralidad en sus actuaciones y decisiones etnopolíticas y
organizacionales.
g) El estímulo y promoción de la
participación armónica entre sus comunidades, territorios y otras
estructuras orgánicas de YATAMA y de Yapti Tasba.
Finalmente, el Gobierno Liberal en
poder se viene impulsando toda una estrategias de homogenizar políticamente
a todos los sectores poblaciones de la Moskitia a favor de su Partido
Liberal Constitucionalista (PLC). Esta política ataca directamente a las
organizaciones de nuestros pueblos, tales como YATAMA, SUKAWALA, Consejos de
Ancianos, Consejos Comunales, Síndicos indígenas y Wihtas. Dentro de ésta
pretensión, el Gobierno Liberal aún ha buscado con descaro convertir a
nuestros excombatientes indígenas en excombatientes del PLC.
Ante ésta situación, los
excombatientes indígenas de YATAMA después de nuestra Asamblea General
celebrada en la comunidad de Bilwaskarma los días 24 al 26 de Abril del
año 1998 para retomar el esfuerzo de los compromisos de atención y acción
con nuestros excombatientes considerando que el Gobierno Central y Regional
ha respondido con desprecio y ataques, utilizando las fuerzas del Ejército
y de la Policía llevando al resurgimiento de nuestra fuerza de autodefensa
indígena Los excombatientes indígenas nunca han optando por una nueva
guerra en contra del Gobierno de Nicaragua, pero de seguro hoy como ayer
sabremos defender las vidas y los derechos de nuestras comunidades por otro
lado los dirigentes indígenas han insistido en una solución política vía
negociada del conflicto por consiguiente continuaremos exigiendo al Gobierno
que asuman seriedad y voluntad política necesaria para avanzar
efectivamente en la solución de nuestras demandas socioeconómicas y de las
reivindicaciones indígenas. 
Quelle:
Original-Dokument
YATAMA, Apto. 437, Pavas 1200, Costa Rica, Central America
Dokumentation des THE FOURTH WORLD DOCUMENTATION PROJECT
by :: The Center For World Indigenous Studies < www.cwis.org
>::
BASIC PRELIMINARY ACCORDS BETWEEN
THE GOVERNMENT OF NICARAGUA AND THE ORGANIZATION YATAMA RESULTING FROM DIALOGUE
FROM JANUARY 25 THROUGH FEBRUARY 2, 1988
Background
for the Y A T A M A P E A C E I N I T I A T I V E
(Nicaragua, February 1989)
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