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Herrnhuter Missionshilfe, Bad Boll

 

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18. Oktober 2000  --  Original

Politik :: Política

  CSE en desacato si no acepta a Yatama

* Sentencias son de obligatorio cumplimiento

RAFAEL LARA, Managua

En desacato caerá el Consejo Supremo Electoral (CSE) si no acata la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Norte, que emitió la resolución de suspender la inhibición sobre el partido Yatama.

Esta es la opinión del Dr. Norwin Solano del área jurídica del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), quien recordó que el desacato es un delito, agregando que «lo más preocupante sería que el CSE, al incurrir en esto, recaería en una violación de los derechos constitucionales de los miembros del partido Yatama, dejando en entredicho la imparcialidad y el Estado de Derecho que tanto promulgan el Consejo».

Ayer comparecieron a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el representante de la organización política Yatama, con miembros del CENIDH, en la introducción del escrito de personamiento por el Recurso de Amparo admitido en la sala civil del Tribunal de Apelaciones de Puerto Cabezas. Un trámite para cumplir con la formalidad que la ley ordena en la tramitación del Recurso ante la sala de lo Constitucional de la CSJ.

DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

«En ese sentido queremos manifestar que es de obligatorio cumplimiento para el CSE la inclusión de Yatama en las elecciones municipales para la Región del Atlántico», dijo el abogado del CENIDH.

Aunque el CSE aún no se ha pronunciado oficialmente. Según el miembro del CSE, magistrado José Luis Villavicencio, esta resolución del Tribunal de Apelaciones no tiene jurisprudencia sobre una resolución del CSE y antepuso la Constitución donde menciona que el CSE es el único que tiene competencia sobre las decisiones del Consejo.

Ante esto el Dr. Solano responde que la Ley Electoral es clara, específicamente en el Artículo 76 establece que en este tipo de materia el Poder Judicial tiene jurisdicción para fallar en estos casos. Por otro lado mencionó que lo que está en discusión son los derechos constitucionales de participar, elegir y ser elegido, en lo cual el CSJ tiene plena competencia.

«De ninguna manera con esto se trata de discutir la jurisdicción que el CSE pueda tener en materia electoral. Lo discutido es que se suspenda el acto que violenta los derechos constitucionales del partido Yatama. Con esto no se está tratando de inmiscuir un Poder en los asuntos de otros».

SI LOS EXCLUYEN, NO VOTARAN POR NADIE

Por su parte, los representantes de Yatama, dijeron que ante una decisión adversa, no tomarán represalias violentas contra los otros participantes en las elecciones ni contra los funcionarios del CSE. Básicamente se abstendrán de participar en cualquier elección donde no vaya la representación indígena y política más fuerte del Atlántico.

Con la notificación del Tribunal de Apelaciones, el CSE tiene diez días para rendir un informe especificando sus argumentos con los cuales fundamenta su resolución de excluir a Yatama de la contienda electoral.

Como el CSE ya es de su conocimiento la suspensión del acto, están obligados a rectificar y ordenar que en las boletas electorales en las Regiones Autónomas del Atlántico, sean incluidos los candidatos de Yatama. El trámite en la Corte Suprema de Justicia no intervendrá en el acatamiento de la resolución.

 

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