18. Oktober 2000 -- Original
Politik :: Política
CSE
en desacato si no acepta a Yatama
* Sentencias son de obligatorio cumplimiento
RAFAEL LARA, Managua
En desacato caerá el Consejo Supremo Electoral (CSE) si no acata la
resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Atlántico Norte, que emitió la resolución de suspender la inhibición
sobre el partido Yatama.
Esta es la opinión del Dr. Norwin Solano del área jurídica del
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), quien recordó que el
desacato es un delito, agregando que «lo más preocupante sería que el
CSE, al incurrir en esto, recaería en una violación de los derechos
constitucionales de los miembros del partido Yatama, dejando en entredicho
la imparcialidad y el Estado de Derecho que tanto promulgan el Consejo».
Ayer comparecieron a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el
representante de la organización política Yatama, con miembros del
CENIDH, en la introducción del escrito de personamiento por el Recurso de
Amparo admitido en la sala civil del Tribunal de Apelaciones de Puerto
Cabezas. Un trámite para cumplir con la formalidad que la ley ordena en
la tramitación del Recurso ante la sala de lo Constitucional de la CSJ.
DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
«En ese sentido queremos manifestar que es de obligatorio cumplimiento
para el CSE la inclusión de Yatama en las elecciones municipales para la
Región del Atlántico», dijo el abogado del CENIDH.
Aunque el CSE aún no se ha pronunciado oficialmente. Según el miembro
del CSE, magistrado José Luis Villavicencio, esta resolución del
Tribunal de Apelaciones no tiene jurisprudencia sobre una resolución del
CSE y antepuso la Constitución donde menciona que el CSE es el único que
tiene competencia sobre las decisiones del Consejo.
Ante esto el Dr. Solano responde que la Ley Electoral es clara,
específicamente en el Artículo 76 establece que en este tipo de materia
el Poder Judicial tiene jurisdicción para fallar en estos casos. Por otro
lado mencionó que lo que está en discusión son los derechos
constitucionales de participar, elegir y ser elegido, en lo cual el CSJ
tiene plena competencia.
«De ninguna manera con esto se trata de discutir la jurisdicción que
el CSE pueda tener en materia electoral. Lo discutido es que se suspenda
el acto que violenta los derechos constitucionales del partido Yatama. Con
esto no se está tratando de inmiscuir un Poder en los asuntos de otros».
SI LOS EXCLUYEN, NO VOTARAN POR NADIE
Por su parte, los representantes de Yatama, dijeron que ante una
decisión adversa, no tomarán represalias violentas contra los otros
participantes en las elecciones ni contra los funcionarios del CSE.
Básicamente se abstendrán de participar en cualquier elección donde no
vaya la representación indígena y política más fuerte del Atlántico.
Con la notificación del Tribunal de Apelaciones, el CSE tiene diez
días para rendir un informe especificando sus argumentos con los cuales
fundamenta su resolución de excluir a Yatama de la contienda electoral.
Como el CSE ya es de su conocimiento la suspensión del acto, están
obligados a rectificar y ordenar que en las boletas electorales en las
Regiones Autónomas del Atlántico, sean incluidos los candidatos de
Yatama. El trámite en la Corte Suprema de Justicia no intervendrá en el
acatamiento de la resolución.
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